- 01/07/2022
- Posted by: Estudio GQG
- Categoría: Noticias

Decreto 215/022 Se dispone un aporte no reembolsable de 5.000 pesos mensuales, por los meses que corresponda desde julio a noviembre de 2022, a las empresas que contraten un nuevo trabajador entre el 1.º de julio y el 1.º de octubre de 2022.
Continuando con las políticas para la promoción del empleo, el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto Nº 215/022 que prevé beneficios económicos para las empresas que contraten trabajadores de entre 30 y 44 años de edad que se encuentren en una situación de desempleo forzoso.
El beneficio consiste en un descuento en los aportes a la seguridad social de $5.000 pesos mensuales, aplicable por los meses que correspondan a la contratación, desde julio a noviembre de 2022. El beneficio se hará efectivo a través de un crédito para cancelar obligaciones ante el BPS.
A continuación se resumen los requisitos para acceder al beneficio.
Trabajadores comprendidos y requisitos de la contratación:
- El trabajador debe tener entre 30 y 44 anos.
- Debe haber estado en situación de desempleo forzoso como mínimo durante los 6 meses inmediatos anteriores a la contratación.
- La contratación debe efectuarse entre el 1º de julio y 1º de octubre de 2022.
- Debe ser para jornada completa (44 o 48 horas). En caso contrario, se prorrateara el aporte por las horas efectivamente trabajadas, con un mínimo de 20 horas semanales.
- Resultan aplicables los plazos de contratación y periodos de prueba previstos en la Ley de Promoción del Empleo (Ley Nº 19.973). Como mínimo, la contratación debe ser por un periodo de 6 meses.
Requisitos para las empresa beneficiarias:
- Estar en situación regular de pagos ante el BPS y la DGI;
- No haber rescindido unilateralmente ningún contrato laboral (excepto por notoria mala conducta) ni enviado a seguro de paro a trabajadores de la misma categoría que el trabajador a contratar, ni en los últimos 90 días ni durante el plazo de la contratación en cuestión.
- No estar registrada ante el BPS como “Usuario de Servicios” o como empresa suministradora de personal (excepto para trabajadores no afectados a la prestacion temporaria de servicios a terceros).
Otros aspectos
El aporte no es acumulable con cualquier otra prestación, subsidio o exoneración vinculada al fomento del empleo y relacionada con el trabajador incorporado por este régimen.
Fuente: Decreto 215/022