Ley 20.159 – Exoneración de IVA a las enajenaciones de aguas minerales y sodas

Se promulgó la Ley 20.159 de 22/06/2022 que dispone la exoneración de IVA, durante la vigencia de la declaración de emergencia hídrica, a la enajenación de aguas minerales y sodas. A estos efectos, se entenderá por agua mineral el agua de origen profundo o endógeno gasificada o no, embotellada convenientemente para consumo familiar y que responde a los máximos exigidos por el Código Bromatológico. Asimismo, se entenderá por soda el agua potable gasificada mediante anhídrido carbónico, mineralizada y alcalinizada artificialmente o no.

Establécese un régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las compras en plaza e importaciones de bienes y servicios destinados a integrar directa e indirectamente el costo de los bienes comprendidos en las enajenaciones referidas en el inciso anterior.

Vigencia

El plazo de exoneración rige durante la vigencia de la declaración de emergencia hídrica, la cuál finaliza el 30/08/2023.

Sistemas de Facturación 

Es importante la corrección en sus sistemas de facturación de la tasa de IVA de estos productos.