- 20/07/2023
- Posted by: Estudio GQG
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El pasado 6 y 12 de julio de 2023 la DGI publicó la Resolución N° 1264/023 mediante la cualpropone modificaciones en los aspectos que se deben tener en cuenta a la hora de emitir Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) para determinadas actividades, entre ellos las Zonas Francas, que serán aplicables en los comprobantes fiscales electrónicos emitidos a partir del 1° de enero de 2024.
Las principales modificaciones que introduce esta nueva Resolución aplicables para el régimen de Zona Franca son los siguientes:
– Adenda: aclara que en la misma se podrá incluir toda leyenda o constancia específica que deberá figurar en la documentación de acuerdo a lo previsto en la normativa relativa a determinadas operaciones, excepto en aquellos casos en que dicha normativa establezca expresamente otra ubicación.
Esta información deberá incluirse en el espacio delimitado e identificado con la palabra “ADENDA” o en el espacio que preceptivamente determine la normativa particular vigente.
– A los efectos de dejar la constancia requerida por el artículo 158 del Decreto N° 220/998 en caso de operaciones de enajenación de bienes o prestación de servicios a empresas localizadas en Zonas Francas, se establece lo siguiente:
- Para operaciones de enajenación de bienes a empresas localizadas en Zonas Francas, deberá incluirse en la zona “Encabezado” de los comprobantes fiscales electrónicos la leyenda “artículo 29 Decreto N° 220/998”.
- En el caso de prestación de servicios a empresas localizadas en Zonas Francas, deberá consignarse en la zona “Detalle de productos o servicios” de los comprobantes fiscales electrónicos el numeral del artículo 34 del Decreto 220/998 que corresponda.
– A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido por el numeral 13° de la Resolución N° 231/019 y en el marco de lo establecido en el inciso segundo del artículo 56 Decreto 309/018, para las operaciones de introducción de bienes en las Zonas Francas desde territorio nacional no franco adquiridos por desarrolladores y terceros no usuarios destinados a satisfacer el consumo final del personal de la Zona Franca, la constancia referida deberá consignarse en la zona “Detalle de productos o servicios” mediante la leyenda “Operación comprendida en artículo 56 Decreto Nº 309/018”.
– A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 13° bis de la Resolución N° 231/019, en lo que refiere a quienes presten servicios que cumplan con el artículo 34 del Decreto 220/998 a los sujetos que realicen las actividades a que refiere el inciso segundo del artículo 56 del Decreto N° 309/018, la constancia de la operación deberá consignarse en la zona “Detalle de productos o servicios” mediante la leyenda “Operación comprendida en artículo 56° Decreto N° 309/018”, indicando además el numeral del artículo 34 del Decreto N° 220/998 que corresponda a la operación.
Para descargar la resolución haga click aquí.