- 16/10/2023
- Posted by: Estudio GQG
- Categoría: Noticias

El pasado noviembre de 2022 informamos que todas las empresas que tengan de 5 a 50 empleados deberán elaborar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales realizado por un Técnico Prevencionista o similar.
Esta normativa y su aplicación es regulada por la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social (IGTSS), ha publicado los contenidos mínimos exigidos para el control documental del cumplimiento a través del Decreto Nº 52/023, normativa que determina la implementación del plan por parte de las empresas obligadas.
Esta normativa detalla que este Plan deberá ser elaborado por los profesionales aptos para realizar este trabajo según la normativa, como indicamos anteriormente este plan deberá incluir:
* Identificación de Peligros y de Evaluación de Riesgos
* Medidas Correctivas y Medidas Preventivas
* Cronograma de Cumplimiento
Además, el Plan deberá contar con las siguientes constancias: (i) presentación y tratamiento en el ámbito de cooperación bipartito correspondiente -o, en su defecto, declaración de que este ámbito no se encuentra conformado-; (ii) comunicación fehaciente a los trabajadores; y (iii) acreditación de seguimiento del Plan por parte de la empresa.
Este Plan solamente deberá ser presentado ante la IGTSS si una inspección de la oficina así lo intimare.
Quienes tengan que cumplir con la nueva normativa laboral y quieran asesoramiento sobre posibles proveedores del servicio para tener cotizaciones, favor de comunicarse con el whatsapp del estudio: 097.111.891.
Decreto 52/023: https://www.impo.com.uy/bases/decretos/52-2023