DGI: Facturación electrónica obligatoria a mayoría de contribuyentes

La Dirección General Impositiva (DGI) fijó, mediante dos resoluciones (2389/2023 y 2390/2023), la obligatoriedad de facturación electrónica para todas las empresas que tributen IVA y brinden exclusivamente servicios personales.

Empresas contribuyentes de IVA e IVA Mínimo que se encontraban inscriptos en el Registro Único Tributario al 31 de julio de 2023; deberán adquirir la calidad de emisor electrónico de acuerdo a lo establecido en el Decreto No 36/012 de 8 de febrero de 2012, antes del 1º de mayo de 2024.

Si están inscriptos desde el 1º de agosto de 2023 y el 30 de abril de 2024, deberán adquirir la calidad de emisor electrónico de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº36/012 de 8 de febrero de 2012, antes del 1o de mayo de 2024.

Empresas que presten exclusivamente servicios personales fuera de la relación de dependencia, deberán adquirir la calidad de emisores electrónicos antes del 1o de enero de 2024.