- 08/12/2023
- Posted by: Estudio GQG
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Como todos los años, el Poder Ejecutivo emitió el decreto que establece que el sueldo anual complementario a que se refiere la Ley No. 12.840 de 22 de diciembre de 1960 se pague en el presente ejercicio en dos etapas:
- el generado hasta el 31 de mayo dentro del mes de junio del presente año, y
- el generado desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre, antes del 20 del mes de diciembre del año en curso.
En el caso de los pagos a los trabajadores de la construcción el BPS estableció el pago para el 13 de diciembre de 2023.