- 05/02/2025
- Posted by: Estudio GQG
- Categoría: Noticias

Recientemente hubo cambios en la normativa laboral, les recordamos los mismos de forma de que los tengan presentes al momento de la toma de decisiones.
Licencia por paternidad:
Mediante la Ley 20.312 se extiende de forma progresiva la licencia por paternidad de trabajadores dependientes del sector privado se mantienen los 3 días a cargo de la empresa aumentando de forma progresiva los días de licencia subsidiados por BPS.
Previo a los cambios la licencia era de 13 días (los primeros 3 a cargo de la empresa y los 10 restantes subsidiados por el Banco de Previsión Social)
La extensión de la licencia se instrumenta de la siguiente manera:
Desde setiembre de 2024 los trabajadores cuentan con el derecho a 17 días continuos de licencia por paternidad, 14 a cargo de BPS además de los 3 días iniciales pagos por la empresa. A partir del 1º de enero de 2026 los trabajadores cuentan con el derecho a 20 días continuos de licencia por paternidad, 17 a cargo de BPS además de los 3 días iniciales pagos por la empresa.
La ley declara a texto expreso que la licencia por paternidad a que tienen derecho los trabajadores en régimen de dependencia, en la actividad privada y pública, son obligatorios e irrenunciables.
Período de Estabilidad y Despido Especial para el trabajador que goza de la licencia por paternidad:
Quienes se hayan amparado al subsidio por paternidad, licencias especiales por paternidad, adopción, legitimación adoptiva o cualquier otra ausencia vinculada a la paternidad reconocida por ley, reglamento o convenio colectivo cuentan con 30 días de período de estabilidad desde el momento de reintegro. En caso de que el trabajador sea despedido durante ese período de “protección” corresponde un despido especial, salvo que el empleador logre demostrar una notoria mala conducta o que el despido no guarde relación, ni directa ni indirecta, con la condición de paternidad.
El despido especial está compuesto por una compensación equivalente a tres meses de salario, además de la indemnización legal correspondiente.
Se incluye el Test de VPH en los exámenes médicos con licencia especial para las trabajadoras del sector público y privado
De acuerdo a la modificación a la Ley 17.242, se amplía el alcance del día de licencia anual remunerada para la realización de exámenes médicos preventivos para cáncer de mama y cáncer cervical. Se incluye dentro de estos exámenes de Papanicolau y radiografías mamarias, sino también el test del Virus del Papiloma Humano (VPH) y otros estudios recomendados por el Ministerio de Salud Pública para la detección temprana de estos tipos de cáncer.
Se mantiene la obligación de la trabajadora de dar aviso a su empleador con por lo menos 2 días de anticipación respecto de la fecha del examen, así como la prohibición de negar el goce de dicha licencia, la exigencia de acreditar fehacientemente la realización del estudio médico dentro de los 3 días siguientes a su realización.