- 26/02/2025
- Posted by: Estudio GQG
- Categoría: Noticias

Desde 1985, el 1° de marzo, cada cinco años, se considera un feriado no laborable y pago debido a la transmisión de mando presidencial.
Este 2025, a los cinco feriados no laborables establecidos por la Ley 12.590 de 1958, se suma el feriado por la transmisión de mando presidencial el 1° de marzo. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) informó este martes que, en concordancia con el Decreto-ley 10.396 y el Decreto 120/985, el día de la asunción presidencial tiene condición de feriado no laborable y pago.
Como todo feriado no laborable, los trabajadores tienen derecho a no concurrir a trabajar y percibir su pago habitual, tanto para mensuales como para jornaleros; aquellas personas que laboren ese día, recibirán una remuneración doble por su trabajo.
Se aclara asimismo que por el decreto Nº201/979 que reglamenta feriados pagos, en aquellas actividades que por las características del proceso productivo, o por la naturaleza de la tarea desarrollada no se admita interrupción, es facultad del empleador convocar a los trabajadores a desarrollar tareas ese día.
Fuente: https://www.gub.uy/ministerio-trabajo-seguridad-social/comunicacion/noticias/1-marzo