- 20/12/2025
- Posted by: Estudio GQG
- Categoría: Noticias
El Banco de Previsión Social (BPS) publicó el Comunicado N.º 15/2025, mediante el cual informa un ajuste salarial para los trabajadores del sector del trabajo doméstico, con carácter retroactivo al 1.º de julio de 2025, conforme a lo dispuesto en el Convenio Colectivo y al acta del Consejo de Salarios de fecha 5 de diciembre de 2025 .
Este ajuste impacta tanto en los salarios como en las obligaciones de seguridad social a cargo de los empleadores.
Vigencia del ajuste
El aumento salarial rige desde el 1.º de julio hasta el 31 de diciembre de 2025.
Por tratarse de un ajuste retroactivo, deberán contemplarse las diferencias salariales correspondientes a los meses ya transcurridos.
Nuevo salario mínimo del sector
A partir de julio de 2025, el salario mínimo para el trabajo doméstico queda fijado en:
- $ 30.232 mensuales para una jornada de 44 horas semanales.
- $ 159,05 por hora, como valor mínimo horario del sector.
Estos valores constituyen el piso obligatorio de remuneración durante el segundo semestre de 2025.
Aumento salarial según nivel de remuneración
El incremento no es uniforme, sino que se aplica por franjas salariales, tomando como referencia el sueldo o valor hora vigente al 30 de junio de 2025.
A continuación se reproducen las mismas tablas utilizadas por el BPS, para facilitar la identificación del aumento correspondiente en cada caso.
Trabajadores mensuales
(Jornada de referencia: 44 horas semanales)
| Sueldo al 30/6/2025 | % de aumento | Sueldo desde 7/2025 hasta 12/2025 |
|---|---|---|
| Hasta $ 35.704 | 2,83 % | Desde $ 30.232* hasta $ 36.714 |
| $ 35.705 a $ 35.984 | Variable | Mínimo $ 36.714 |
| $ 35.985 a $ 151.459 | 2,03 % | Desde $ 36.715 hasta $ 154.534 |
| $ 151.460 a $ 152.807 | Variable | Mínimo $ 154.534 |
| Desde $ 152.808 | 1,13 % | Desde $ 154.535 en adelante |
* Salario mínimo del sector.
📌 A tener en cuenta
- Las franjas están calculadas para 44 horas semanales.
- Si el trabajador cumple menos horas, el sueldo debe ajustarse de forma proporcional.
- En las franjas “variables” no se aplica un porcentaje fijo, sino que se ajusta directamente al mínimo indicado para evitar desfasajes salariales.
Trabajadores jornaleros (por hora)
| Valor hora al 30/6/2025 | % de aumento | Valor hora desde 7/2025 hasta 12/2025 |
|---|---|---|
| Hasta $ 187,84 | 2,83 % | Desde $ 159,05* hasta $ 193,15 |
| $ 187,85 a $ 189,31 | Variable | Mínimo $ 193,15 |
| $ 189,32 a $ 796,82 | 2,03 % | Desde $ 193,16 hasta $ 812,99 |
| $ 796,83 a $ 803,91 | Variable | Mínimo $ 812,99 |
| Desde $ 803,92 | 1,13 % | Desde $ 813,00 en adelante |
* Valor mínimo por hora del sector.
¿Cómo se pagan las diferencias retroactivas?
El BPS informó que realizará el ajuste de las remuneraciones y calculará las obligaciones correspondientes a las diferencias salariales generadas entre julio y noviembre de 2025, que se incluirán en las facturas de la siguiente manera:
- Cargo diciembre 2025 (a pagar en enero): retroactividad de julio y agosto 2025.
- Cargo enero 2026 (a pagar en febrero): retroactividad de setiembre y octubre 2025.
- Cargo febrero 2026 (a pagar en marzo): retroactividad de noviembre 2025, ajuste de aguinaldo y presentismo del mes de diciembre.
Beneficios que se mantienen vigentes
El comunicado aclara que continúan sin cambios los beneficios ya existentes, tales como:
- Prima por presentismo
- Día del trabajador doméstico
- Licencias especiales
- Compensación por nocturnidad
- Salario vacacional complementario, entre otros.
Recomendación final
Se recomienda a los empleadores revisar las liquidaciones salariales y la facturación del BPS para verificar que los ajustes se apliquen correctamente y evitar diferencias futuras.
Ante cualquier consulta o para analizar el impacto del aumento en cada caso particular, el Estudio GQG queda a disposición para brindar asesoramiento personalizado.