- 29/12/2025
- Posted by: Estudio GQG
- Categoría: Noticias
El 31 de diciembre es una fecha relevante desde el punto de vista fiscal, en particular para aquellas empresas que cierran su ejercicio económico en dicha fecha. Al cierre del año, existen dos aspectos que requieren especial atención:
la determinación del Impuesto al Patrimonio y las retenciones que pueden corresponder por deudas mantenidas con personas o entidades del exterior.
A continuación, se resumen los principales puntos a considerar.
Impuesto al Patrimonio de las empresas
El Impuesto al Patrimonio se determina en función de la situación patrimonial existente al 31 de diciembre, por lo que la composición de los activos y pasivos a esa fecha incide directamente en el impuesto a pagar.
En este sentido, es importante tener en cuenta que existen deudas que no son deducibles ni computables fiscalmente a los efectos del Impuesto al Patrimonio. Entre ellas se encuentran, por ejemplo:
Deudas por importaciones de bienes
Anticipos de clientes
Dividendos a pagar
La existencia de este tipo de pasivos al cierre del ejercicio no reduce la base imponible del impuesto. Por el contrario, la cancelación de dichas deudas antes del 31 de diciembre puede generar una disminución del patrimonio gravado y, en consecuencia, del Impuesto al Patrimonio a pagar.
Por este motivo, resulta conveniente realizar una revisión previa de los pasivos existentes, evaluando su impacto fiscal al cierre del ejercicio.
Retenciones de Impuesto al Patrimonio por saldos con el exterior
El 31 de diciembre también resulta relevante para las empresas en su calidad de agentes de retención del Impuesto al Patrimonio.
Las empresas contribuyentes de IRAE que mantengan deudas con personas físicas o jurídicas del exterior que no operen en Uruguay mediante agencia, sucursal o establecimiento permanente, deberán retener Impuesto al Patrimonio sobre determinados saldos existentes al 31 de diciembre, con independencia de la fecha de cierre del ejercicio fiscal.
La retención se aplica sobre los pasivos con el exterior que no correspondan a préstamos ni a importaciones de bienes. En particular, se encuentran comprendidos, entre otros:
Dividendos pendientes de pago a accionistas no residentes
Anticipos de clientes del exterior
Deudas por servicios prestados desde el exterior
La tasa general de retención es del 1,5% sobre el saldo adeudado al 31 de diciembre.
Cabe señalar que, si bien los usuarios de zona franca se encuentran exonerados del Impuesto al Patrimonio como contribuyentes, actúan como agentes de retención cuando mantienen este tipo de saldos con el exterior, con las excepciones previstas en la normativa vigente.
Asimismo, corresponde verificar en cada caso la existencia de convenios para evitar la doble imposición, ya que su aplicación puede incidir en la obligación de retener.
Consideración final
Dado que tanto la determinación del Impuesto al Patrimonio como las retenciones por saldos con el exterior se definen en función de la situación existente al 31 de diciembre, resulta recomendable efectuar una revisión anticipada de la información contable y fiscal antes del cierre del ejercicio.
Una adecuada planificación permite cumplir correctamente con las obligaciones ante la Dirección General Impositiva y evitar eventuales contingencias fiscales.