Carné de salud obligatorio

Con el objeto de brindar toda la información en manos de los empleadores para que tomen las decisiones correctas, es en esta ocasión que traemos este tema que ya tienen una vigencia de muchos años en nuestra normativa laboral y es la obligatoriedad de la solicitud del carné de salud a los empleados. Todos los empleadores tienen que tener el conocimiento que por el Decreto Nº387/976 es obligatorio y con validez en todo el territorio nacional el Carné de Salud.

El carné de salud es responsabilidad del empleado (en algunos grupos por convenios es responsabilidad del empleador el costo de la renovación), pero en caso de inspección del MTSS la sanción por empleado sin carné o con carné vencido (1 UR por empleado la primera vez) será a la empresa por no realizar el debido control. Por este motivo es que la empresa puede negar el ingreso a trabajar y no estar cometiendo falta alguna, generando la posibilidad de sanción si no lo tramita para presentarse a trabajar.

Fuente: Decreto Nº387/976 (Obligatoriedad del carné de salud)

Fuente: Decreto Nº274/017 (Regulación del Control del carné de salud)