- 27/06/2026
- Posted by: Estudio GQG
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La Dirección General Impositiva (DGI) ha puesto en marcha la Campaña de IRPF, correspondiente al ejercicio fiscal del año anterior. Con el objetivo de mantener informados a nuestros clientes y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones, desde Estudio GQG resumimos los principales aspectos, plazos y vencimientos que deben tenerse en cuenta para este período.
💰 1. Consultas y Devoluciones Automáticas
Aquellos trabajadores dependientes con un único empleo a quienes se les haya retenido impuesto en exceso, pueden tener créditos a su favor que se gestionan de forma automática, sin necesidad de presentar una declaración jurada.
- Habilitación de consultas: La herramienta para verificar la existencia de estos créditos se encuentra disponible.
- Modalidad de cobro: Quienes dispongan de saldo a favor pueden optar por recibirlo mediante transferencia directa en su cuenta bancaria o de forma presencial en las redes de cobranza habilitadas (Abitab y Redpagos).
💻 2. Formularios Precargados y Asistencia
La DGI disponibiliza en su portal web los formularios de declaración jurada con la información fiscal previamente cargada.
- Trabajadores dependientes: La revisión de este borrador permite verificar la exactitud de los datos e incorporar deducciones permitidas, tales como créditos por arrendamiento o cuotas de préstamos hipotecarios.
- Trabajadores independientes: Queda habilitado el formulario correspondiente para la declaración de IVA Servicios Personales, cuyo vencimiento coincide con el cronograma general.
- Asistencia presencial: Para aquellos contribuyentes que requieran soporte técnico directo de la administración, se encuentra abierta la agenda para solicitar turnos de atención presencial o telefónica.
🚨 3. Contribuyentes obligados a presentar Declaración Jurada
Por regla general, están obligados a confeccionar y enviar la declaración jurada quienes se encuentren en las siguientes situaciones:
- Trabajadores dependientes que hayan percibido ingresos simultáneos de más de un empleador.
- Trabajadores independientes y profesionales que presten servicios personales fuera de la relación de dependencia.
- Contribuyentes que opten por liquidar el impuesto bajo la modalidad de Núcleo Familiar.
- Personas que deseen deducir gastos de alquiler o cuotas de préstamos hipotecarios para optimizar su liquidación.
🗓️ Cronograma oficial de la Campaña
Para una adecuada planificación fiscal, detallamos los plazos establecidos por las autoridades para cada etapa del proceso:
Fase 4: Pago de Devoluciones por Declaración (Fines de Julio) Se inicia el pago de los créditos que surjan de aquellas declaraciones juradas que hayan sido presentadas y validadas durante la primera quincena del período.
Fase 1: Consulta de Devoluciones Automáticas Ya se encuentra operativo el sistema de consultas electrónicas para verificar si dispone de saldos a favor automáticos sin necesidad de trámite web.
Fase 2: Acceso a Formularios y Agenda de Asistencia Se habilitó la visualización de las declaraciones precargadas en el portal de DGI y se abrió la agenda de turnos para asistencia.
Fase 3: Plazo General para la Presentación (Hasta el 31 de Agosto) Es el período formal establecido para la revisión, confección y envío de las declaraciones juradas tanto de IRPF como de IVA Servicios Personales.
💳 Opciones de pago para saldos deudores
En caso de que la liquidación final arroje un saldo a pagar a favor de la DGI, la normativa vigente permite financiar el importe total en 5 cuotas iguales y consecutivas. Los vencimientos correspondientes serán:
- 📌 31 de Agosto
- 📌 30 de Setiembre
- 📌 30 de Octubre
- 📌 30 de Noviembre
- 📌 30 de Diciembre
🤝 Asesoramiento profesional con Estudio GQG
La correcta determinación del impuesto y la inclusión adecuada de todas las deducciones permitidas son fundamentales para evitar contingencias fiscales o la pérdida de créditos legítimos.