Proyectos Deportivos

Proyectos Deportivos – Comprode

La Ley de Mecenazgo Nº18.833 permite que empresas privadas y personas físicas inviertan en proyectos deportivos a través de mecenazgo deportivo o patrocinio, generando un beneficio fiscal según la forma que realicen sus aportes.

Esta Ley declara de interés nacional el fomento del deporte, se constituye en una herramienta muy interesante, tanto para las instituciones, como para las empresas que quieran colaborar, y/o ingresar al mundo deportivo, dadas sus ventajas de visibilidad y marketing.

Mecenas deportivos

Son las personas físicas o jurídicas que realicen donaciones destinadas a financiar los proyectos promovidos, sin ningún tipo de contraprestación por tal liberalidad, con excepción de las menciones institucionales.

Se le otorga el siguiente beneficio fiscal:

  1. a) Hasta el 75% (setenta y cinco por ciento) del total de las sumas donadas con destino a financiar los proyectos convertidas en U.R. a la cotización de la entrega efectiva de las mismas, se imputará como pago a cuenta de IRAE, IRPF en la categoría I y al Patrimonio.
  2. b) La diferencia entre la suma donada y la suma determinada de conformidad con el literal anterior, se considerará gasto deducible para la liquidación del IRAE.

Patrocinadores

Son las personas jurídicas, públicas o privadas, que realicen aportes destinados a financiar los proyectos promovidos y adquieran, en virtud de tal aporte, el derecho a difundir su condición de patrocinadores, sin perjuicio de las limitaciones propias del derecho de imagen, cuyo titular podrá ser el propio club, la federación o un tercero.

Se le otorga el siguiente beneficio fiscal:

  1. a) Hasta el 40% (cuarenta por ciento) del total de las sumas entregadas con destino a financiar los proyectos, convertidas en UR a la cotización de la entrega efectiva de las mismas, se imputará como pago a cuenta de IRAE y Patrimonio.
  2. b) La diferencia entre el monto que surja de aplicar el referido porcentaje y la suma total entregada se considerará gasto deducible para la liquidación del IRAE.

Beneficios tributarios a las entidades o instituciones deportivas

  1. a) Exoneración de todo tributo generado en ocasión de la importación de equipamiento destinado a la ejecución del proyecto promovido.
  2. b) Devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de la infraestructura y el equipamiento incluido en la ejecución de los proyectos.