- 02/10/2026
- Posted by: Estudio GQG
- Categoría: Noticias
Queremos hacer una aclaración fundamental y llevarles una excelente noticia respecto a nuestros contenidos anteriores.
Hace unos días, a raíz de los plazos que vencían a fin de septiembre, les informamos sobre un cambio previsto que reducía el beneficio del IVA al 5% a partir de octubre. Sin embargo, el Poder Ejecutivo dio marcha atrás a esa modificación a través de una nueva resolución.
Mediante el Decreto N.º 235/026, se dispuso prorrogar hasta el 30 de abril de 2027 la reducción de los 9 puntos porcentuales de IVA para todas las operaciones vinculadas al turismo, la gastronomía y los servicios relacionados. 🏖️🍽️
👥 ¿Quién es el verdadero beneficiario de esta medida?
Es muy importante destacar que este beneficio fiscal está pensado y diseñado directamente para los clientes (personas físicas) que concurren a bares, restaurantes, hoteles y comercios adheridos.
Cada vez que un consumidor final abona sus consumos utilizando medios de pago electrónicos (tarjetas de débito, crédito o dinero electrónico emitidas a nombre de personas físicas), recibe de forma directa el descuento en su resumen o voucher de pago. Esto dinamiza el consumo y representa un ahorro muy valorado por las familias y los turistas. 🛍️✨
📋 ¿Cómo continúa operando la medida?
Para tranquilidad de los comercios y de los consumidores, las reglas siguen exactamente igual que venían funcionando:
- Se mantiene el 9%: La rebaja de 9 puntos porcentuales en el IVA continúa plenamente vigente en todo el país.
- Vigencia extendida: El beneficio se mantendrá sin alteraciones hasta el 30 de abril de 2027. 🗓️
- Sin cambios operativos: Al no modificarse la tasa (que iba a pasar al 5%), las terminales POS y las liquidaciones de tarjetas seguirán operando de la misma manera que ya conocías, por lo que no se requiere ningún ajuste extraordinario en la gestión financiera de los locales gastronómicos y turísticos. 📊