- 19/09/2026
- Posted by: Estudio GQG
- Categoría: Noticias
Si tienes un restaurante, bar, cafetería, empresa de catering o un emprendimiento vinculado al turismo, esta novedad te interesa de primera mano.
A partir del 1.º de octubre de 2026, entra en vigencia una modificación en el beneficio de rebaja del IVA para el sector gastronómico y turístico: la reducción pasará de 9 a 5 puntos porcentuales.
A continuación, te explicamos en forma sencilla qué implica la medida, a quiénes alcanza y, sobre todo, qué impacto financiero y de caja tendrá en tu empresa. 👇
📌 ¿Qué establece la normativa?
Hasta el 30 de setiembre rige la prórroga (Decreto N.º 83/026) que otorga un descuento equivalente a 9 puntos de IVA.
Finalizado ese plazo, desde el 1.º de octubre, la reducción quedará fijada en 5 puntos de IVA (y un beneficio del 4,10% para aquellos comercios que tributan bajo el régimen de IVA Mínimo).
🍴 ¿Cuáles son los rubros alcanzados?
El beneficio contempla a una amplia variedad de comercios y servicios, entre ellos:
- ☕ Gastronomía general: restaurantes, bares, cantinas, cafeterías, salones de té y afines.
- 🏨 Hotelería y alojamiento: servicios gastronómicos que no formen parte del paquete de hospedaje.
- 🎉 Eventos: servicios de catering y organización de fiestas o eventos.
- 🍇 Enoturismo: actividades turísticas en bodegas y viñedos (incorporadas por el Decreto N.º 99/026).
🧾 ¿Cuáles son los requisitos para que aplique el beneficio?
Para que el cliente reciba la rebaja, se deben cumplir las condiciones habituales:
- Ser consumidor final (persona física, aplicable tanto a residentes como a turistas).
- Abonar mediante tarjetas de débito, crédito o dinero electrónico emitidas a nombre de una persona física.
💡 ¿Qué cambia para el consumidor?
El descuento se refleja en el voucher de la tarjeta y no altera el precio cobrado por el comercio:
- Hasta el 30 de setiembre (9 puntos de IVA): el descuento efectivo en el ticket final es del 7,38%.👉 En un consumo de $ 1.000, el cliente ahorra $ 73,80.
- Desde el 1.º de octubre (5 puntos de IVA): el descuento efectivo en el ticket final pasa a ser del 4,10%.👉 En un consumo de $ 1.000, el cliente ahorra $ 41,00.
⚠️ Dato clave de facturación: la factura se sigue emitiendo por el importe total consumido (sin descontar el beneficio en el comprobante fiscal). Es el sistema de cobro (POS) el que calcula la rebaja y la desglosa en el voucher.
💰 ATENCIÓN: El impacto financiero en tu negocio (IVA y liquidaciones de tarjeta)
Este es el punto más importante que debes prever en la administración de tu empresa: se trata de un cambio estrictamente financiero, no de un aumento de impuestos. 🧠
¿Cómo funciona y por qué lo vas a notar a fin de mes?
- 📉 Menor retención en las tarjetas:Al bajar el descuento de 9 a 5 puntos, las procesadoras de tarjetas te retendrán un importe menor por concepto de este beneficio.
- 💵 Más dinero disponible en tu cuenta corriente día a día:Como las tarjetas te retienen menos, vas a cobrar más dinero en mano en las liquidaciones periódicas de tus ventas con tarjeta.
- 📊 Mismo IVA devengado, pero mayor importe a pagar a DGI:El total de IVA que genera tu negocio en el mes no cambia. Sin embargo, al haber tenido menos retenciones de tarjeta durante el mes, contarás con menos crédito a tu favor para compensar en la liquidación mensual.👉 Por lo tanto, el saldo final de IVA a pagar en el formulario de DGI será mayor.
💡 En resumen:
No estás pagando más impuestos, sino que cobraste ese dinero por adelantado en las liquidaciones bancarias de las tarjetas. Por eso, es fundamental planificar el flujo de fondos y no gastar esa liquidez extra diaria, reservándola para el pago de impuestos a fin de mes.
🛠️ Checklist para preparar tu comercio
- 🔄 Terminales POS y pasarelas de pago: verificar que los dispositivos se actualicen correctamente con la nueva alícuota a partir del 1.º de octubre.
- 🗣️ Equipo de atención: capacitar al personal del salón/caja para explicar el cambio si los clientes consultan por qué el descuento es menor.
- 📈 Planificación de caja: contemplar que a fin de mes el desembolso por la liquidación de IVA será más elevado, compensado por los mayores cobros en las cuentas bancarias.
🤝 En Estudio GQG te acompañamos
En Estudio GQG analizamos cada actualización normativa para que entiendas su verdadero impacto en los números de tu negocio.
Fuente/Decreto: https://medios.presidencia.gub.uy/legal/2026/decretos/04/mef_345.pdf